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El informe pericial social ante una modificación de medidas

A menudo, las medidas impuestas por las sentencias de divorcio, separación o medidas paterno-filiales (cuando hay hijos nacidos de una relación de pareja no casada) quedan desfasadas, ya que las circunstancias que motivaron tal regulación cambian sustancialmente, lo que conlleva la necesidad de que estas medidas sean modificadas y adaptadas a la situación actual. La modificación puede versar sobre la atribución del uso del domicilio, la patria potestad, la guarda y custodia, la pensión de alimentos, el régimen de comunicaciones y visitas, gastos extraordinarios, etc. Es precisamente para estos supuestos, para los que la ley prevé la posibilidad de iniciar el correspondiente proceso de modificación de medidas contenido en el artículo 775 de la LEC.


No obstante, dicho artículo no implica la derogación de los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada que rigen en todo procedimiento civil; es decir, la modificación de medidas no puede ser una excusa para revisar el procedimiento anterior, sino que debe existir un cambio sustancial en la realidad social de los afectados. Hay que destacar que para que prospere la demanda de modificación de medidas, la Jurisprudencia exige que se den varios requisitos:

  • Que se produzca un cambio objetivo en la situación de hecho contemplada para adoptar la medida que se trata de modificar.

  • Que ese cambio o alteración de circunstancias sea sobrevenido o posterior a la sentencia o convenio que se establece la medida que se trata de modificar.

  • Que el cambio o alteración sea esencial, es decir, que afecte a los elementos de juicio que determinaron de forma concreta el contenido nuclear de la medida que se trata de modificar.

  • Que la alteración sea permanente, es decir, persistente, estable y duradera, sin que sea suficiente con un cambio meramente ocasional, eventual o transitorio.

  • Que esa alteración no fuera previsible en el momento de alcanzar el acuerdo o de dictarse la sentencia.

  • Que la alteración no haya sido provocada voluntariamente por quien solicita la modificación con el fin de conseguirla.

  • Que las nuevas circunstancias se puedan probar.


En relación con este último punto, el informe pericial social es una prueba fundamental que garantiza que el peritado pueda demostrar, si así fuera, la alteración sustancial de las circunstancias familiares, sociales, laborales, económicas, relacionales, etc, o lo que es lo mismo, su funcionamiento social.


Teniendo en cuenta que son los factores sociales los que se verían modificados, no sólo es fundamental mostrarlos como tal, sino que es necesario interrelacionar todos estos factores para que el Juez pueda visualizar de una forma global y empírica cómo ha cambiado las circunstancias del peritado. El informe pericial social evita la desmesurada documentación que se aporta en este tipo de procedimientos, facilitando la labor de los tribunales, con una pericia que expone el estudio y confrontación de los datos obtenidos y el oportuno diagnóstico, propio de quien tiene los conocimientos específicos en dicha materia, en este caso, el Trabajador Social Forense.

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