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El dictamen pericial social prueba clave para otorgar una guarda y custodia exclusiva

En entradas previas, hemos expuesto algunos casos en los que la aportación de un dictamen pericial social resultaba novedosa: negligencias médicas, caídas en la vía pública de personas mayores, accidentes de tráfico, entre otras. Hoy queremos mostrar la validez del informe pericial social en un caso, que hoy día se da de forma recurrente, como es la asignación de la guarda y custodia de un menor.


Nieves y José Miguel acordaron iniciar los trámites de separación matrimonial; la sentencia emitida por el Juzgado de 1ª instancia nº7 de Majadahonda, reconoce dicha separación y atribuye a la Sra. Nieves la guardia y custodia de su hijo menor. Ante esta situación, José Miguel muestra su disconformidad e interpone recurso de apelación a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, decrete en primer lugar, la nulidad de la indicada sentencia por falta de motivación o la revocación para que se conceda al apelante (José Miguel) la guarda y custodia del hijo, entre otras medidas. Frente a tales pretensiones, la parte apelada (Nieves) se opone al recurso interpuesto de contrario.


La respuesta del Juez en relación a la guarda y custodia del menor fue la siguiente: "en la siempre ardua y delicada decisión encomendada al Juez de asignar la custodia del hijo a uno u otro cónyuge, en caso de crisis de su unión, y reclamando ambos dicha trascendental función, se hace sumamente difícil, desde la perspectiva del recurso de apelación discrepar del criterio seguido por el Juzgador "a quo" (el que previamente dictó sentencia), mientras no sean ofrecidas razones objetivas y plenamente acreditadas y fundadas que evidencien un error cometido en la resolución de instancia o hagan aconsejable, en beneficio del menor, cambiar el sentido de tal resolución adoptada”. En este caso, el Juez valora que el Juzgador "a quo" ha contado con el privilegiado principio de inmediación y además se han practicado una serie de pruebas entre las que sobresale el informe pericial emitido".


Por tanto, el Juez desestima el recurso de D. José Miguel, al observarse que el órgano de instancia no ha sufrido error en la valoración de la prueba obrante en autos; no se han ofrecido por el apelante (José Miguel) razones objetivas y de peso específico tal como para operar el cambio que se pretende; no se ha acreditado que el hijo con la madre está mal y que con el padre estará mejor (la aportación de un informe pericial social en este momento procesal sería una prueba clarificadora). Además el Juez de nuevo vuelve a hacer referencia al dictamen pericial presentado por Doña Nieves que evidencia de forma veraz su idoneidad: “Como colofón a lo que antecede y recordando lo dicho al principio, consta en el procedimiento al folio 116 y siguientes informe pericial social en el que se concluye que es mejor para el ejercicio de la guarda y custodia la madre”.


De nuevo, un caso más dónde se puede ver claramente la fuerza que en un procedimiento judicial tiene la aportación de un informe pericial social.

Para una información completa de la sentencia: Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª) Sentencia num. 209/2005 de 10 marzo JUR\2005\84239

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