El Juez no se lo pensó: ¡El Informe Pericial Social prueba concluyente en el fallo de la sentencia!
Denegación de una adopción pese a tener reconocido el certificado de idoneidad:
En el año 1998 Don Severiano y Doña Susana, con 36 y 38 años de edad, solicitan una adopción con una propuesta amplia: dos hermanos, con edades no superiores a 9 años de edad, aceptando posibles trastornos de conducta, así como la existencia de etnia gitana y árabe. La pareja obtuvo una valoración positiva de idoneidad pero ante la falta de ofrecimiento de menores para ser acogidos o adoptados, los demandantes, siguiendo el consejo de los técnicos de la Delegación y con el fin de ampliar las posibilidades de selección, modificaron el perfil de los posibles menores que ellos podrían asumir. Tras dicha modificación, con el objeto de favorecer los criterios de selección, la Delegación vuelve a dictar Resolución por la que se reconoce nuevamente la IDONEIDAD a los demandantes.
A pesar de ello, transcurrieron 10 años y Don Severiano y Doña Susana no pudieron ver cumplidas sus expectativas puesto que no tuvieron respuesta de la Administración. La pareja puso una queja a la Delegación a través del Defensor del Pueblo, y ante esto, los técnicos responsables deciden reiniciar el proceso de valoración con un nuevo examen para determinar la idoneidad. Lo más sorprendente es que del resultado de la nueva valoración, surge una declaración sobrevenida contraria a la idoneidad: Resulta que ahora los interesados no tenían capacidad suficiente para aceptar la historia personal del menor y sus necesidades especiales.
Ante esta situación, la pareja decide contratar los servicios de un perito social para que valore nuevamente la idoneidad o no de poder adoptar. El Informe Pericial Social aportado al procedimiento judicial concluye que Don Severiano y Doña Susana están capacitados para la adopción de un menor, cuya edad deberá ser concordante con la edad de los solicitantes. Dicho informe, tal como recoge la sentencia, se considera por el Juez como “técnicamente bien realizado, estructurado y coherente en su interpretación diagnóstica”.
Además el Juez, para emitir el fallo de la sentencia, de nuevo, realiza una alusión directa al Informe Pericial Social: “Esta misma conclusión se alcanza en el informe social aportado y en que se concluye que «son personas que asumen el grado de dificultad que conlleva una adopción, aspecto que queda constatado por su tenacidad y perseverancia». En consecuencia no puede estimarse justificado el cambio de criterio operado en la Resolución de 21 de Febrero de 2008 por la que se declara extinguida la declaración de idoneidad”.
Para visualizar la sentencia completa, os dejamos la referencia: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección3ª) Sentencia núm. 217/2014 de 13 febrero. JUR 2014\102478).