top of page

Los Jueces se apoyan en el dictamen pericial social. Esta semana: Un caso de incapacitación judicial

¿Cómo y por qué se inicia un procedimiento de incapacidad? En primer lugar, el procedimiento de incapacidad supone una medida de protección. Las personas pueden encontrarse en situaciones físicas o psíquicas especiales, que les ponen en situación de mayor vulnerabilidad y riesgo para desempeñar determinadas actividades, realizar determinados negocios y atender adecuadamente sus propias necesidades. En estos casos, las personas al perder total o parcialmente su capacidad de autogobierno son susceptibles de estar amparados por esta protección.


Nadie puede ser incapacitado sino por sentencia judicial. El procedimiento puede ser iniciado por el cónyuge o similar, los descendientes, ascendientes, hermanos, la misma persona necesitada de protección, o bien por el Ministerio Fiscal.


En estos casos es fundamental contactar con un Trabajador/a Social Forense para que emita un dictamen pericial social, donde se identifique el grado de conciencia que tiene la persona sobre los aspectos más relevantes de su vida, sus circunstancias vitales, fuentes de ingresos, recursos económicos disponibles, relaciones familiares que le pueden servir de ayuda, limitaciones de su funcionamiento físico y discapacidades, apoyo familiar, amenazas inmediatas a su seguridad física o económica, etcétera.


Traemos como ejemplo una Sentencia de incapacitación, donde el Juez se apoya en el informe pericial social para apoyar su decisión: “En el caso de autos, no se puede poner en tela de juicio el resultado del informe pericial social que se ha practicado, no siendo necesario reproducir textualmente cuantas afirmaciones se realizan al respecto de la situación física, familiar, social y material de la hoy recurrente (…)”.

Si es de interés la sentencia completa, véase: Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª) Sentencia num. 798/2015 de 25 septiembre JUR\2015\246322.

Entradas destacadas
Entradas recientes
Archivo
Buscar por tags
No hay tags aún.
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page